Deudas en SUNAT: cómo saber si tu empresa debe y qué hacer en cobranza coactiva
Consulta la deuda de tu empresa en SUNAT, qué hacer si te llega una cobranza coactiva y cómo fraccionarla con el art. 36. Requisitos y plazos 2026.
Cynthia Idrogo
Contadora
12 min de lectura
En este artículo · 9 secciones
- Cómo saber si tienes deudas en SUNAT
- De dónde salen las deudas de una empresa
- Intereses de SUNAT: cuánto crece la deuda
- Qué es la cobranza coactiva de SUNAT
- Qué embargos puede ordenar SUNAT
- Cobranza coactiva: qué hacer paso a paso
- Fraccionamiento SUNAT: requisitos (art. 36)
- ¿La deuda en SUNAT prescribe?
- Errores que llevan a la cobranza coactiva
Si tu empresa tiene deudas en SUNAT, lo usual es enterarse tarde: por una orden de pago que nadie abrió en el buzón electrónico, por una cuenta bancaria embargada o porque el banco niega un crédito al ver la deuda en las centrales de riesgo. Mientras tanto, el tributo impago suma intereses cada día y, si llega a cobranza coactiva, SUNAT puede embargar apenas vencen siete días hábiles.
Aquí tienes cómo consultar la deuda de tu RUC, de dónde sale, cuánto crece, qué hacer si te notifican una cobranza coactiva, cómo pedir el fraccionamiento del artículo 36 con las condiciones de 2026 y cuándo prescribe.
Cómo saber si tienes deudas en SUNAT
SUNAT ofrece dos consultas oficiales: una completa, con la Clave SOL de la empresa, y una pública, que solo pide el número de RUC.
Paso 1: Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea
Entra con el RUC, el usuario y la Clave SOL de la empresa. El reporte también se pide en un Centro de Servicios al Contribuyente, adonde debe ir el representante legal o un tercero con carta poder legalizada.
Paso 2: Revisa tus valores pendientes de pago
Sigue la ruta «Revisión de mis deudas», «Valores pendientes de pago» y «Consulta de valores pendientes de pago». Puedes buscar por número de valor o por periodo, hasta seis meses por consulta, con el año y el mes juntos: de 202601 a 202606, por ejemplo. Lo que ya está en cobranza coactiva aparece con el estado «en cobranza coactiva».
Paso 3: Genera el reporte con firma digital
Desde el resultado puedes generar un reporte en PDF con firma digital, código URL y QR, útil para un banco o un socio. No incluye algunos conceptos, como el anticipo de renta, y SUNAT puede emitir valores nuevos después.
Consulta pública por RUC, sin Clave SOL
Para revisar a un cliente, a un proveedor o a tu propia empresa sin entrar a SOL, usa la consulta de SUNAT Información reportada a centrales de riesgo. Escribes el RUC y ves si tiene deuda tributaria exigible o declaraciones omitidas. Según SUNAT, esa información se actualiza cada semana.
De dónde salen las deudas de una empresa
Para SUNAT, la deuda tributaria tiene tres partes: el tributo, las multas y los intereses. La cobra con documentos que llama «valores»:
| Valor | Cuándo lo emite SUNAT | Qué puedes hacer |
|---|---|---|
| Orden de pago | Declaraste un tributo y no lo pagaste, o tu declaración tiene un error de cálculo | Pagarla o fraccionarla. Para reclamarla, primero debes pagar el total, salvo casos excepcionales |
| Resolución de determinación | SUNAT encontró un tributo mayor al que declaraste | Reclamar dentro de 20 días hábiles, pagando solo la parte que no reclamas |
| Resolución de multa | Cometiste una infracción, como presentar una declaración fuera de plazo | Reclamar dentro de 20 días hábiles o pagarla |
| Resolución de pérdida del fraccionamiento | Dejaste de pagar las cuotas de un fraccionamiento | Reclamar dentro de 20 días hábiles y seguir pagando las cuotas |
Lo más común es declarar a tiempo y no pagar: la orden de pago llega al buzón con los intereses calculados y es exigible desde el día siguiente de notificada. La resolución de determinación suele llegar tras una fiscalización.
Aunque no tengas el dinero, presenta igual la declaración. Sin ella no puedes fraccionar esa deuda, y SUNAT tiene seis años en lugar de cuatro para cobrarla. Si dudas de los pasos, revisa cómo declarar el IGV y la renta mensual en SUNAT. Las multas tienen sus propias reglas, que encuentras en la guía de multas de SUNAT para empresas.
Intereses de SUNAT: cuánto crece la deuda
El tributo que no pagas a tiempo genera un interés con la Tasa de Interés Moratorio (TIM). En soles, la TIM es de 0.9 % mensual desde el 1 de abril de 2021 (Resolución de Superintendencia N.° 044-2021/SUNAT) y sigue vigente en 2026. Se aplica cada día desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago: la tasa diaria es la TIM entre 30, o sea, 0.03 %.
Las multas se actualizan de otra forma: desde 2024, por la Ley N.° 31962, con el interés del artículo 1244 del Código Civil y no con la TIM, desde la fecha en que SUNAT te exige el pago.
Ejemplo: tu empresa declaró un IGV por pagar de S/ 20,000 y no lo pagó. Si lo cancelas 90 días después del vencimiento, los intereses suman S/ 540 (S/ 20,000 × 0.03 % × 90). No parece mucho, pero en cobranza coactiva el problema ya no es el interés: es la cuenta embargada sin poder pagar sueldos ni proveedores.
Qué es la cobranza coactiva de SUNAT
Es el procedimiento con el que SUNAT cobra a la fuerza una deuda exigible. Lo dirige un ejecutor coactivo, funcionario de SUNAT que debe ser abogado, y empieza cuando te notifica una Resolución de Ejecución Coactiva (REC): una orden de pagar en siete días hábiles, bajo advertencia de embargo.
Pasa a cobranza coactiva la deuda de una orden de pago notificada, de una resolución de determinación o de multa no reclamada a tiempo, o de una pérdida de fraccionamiento no reclamada.
Los siete días hábiles se cuentan desde el día hábil siguiente a la notificación. Desde el 1 de marzo de 2023, la notificación electrónica se considera hecha el día en que el documento se deposita en tu buzón SOL, aunque nadie lo abra. Un dato a tu favor: SUNAT no cobra costas ni gastos del procedimiento (Ley N.° 30264).
Qué embargos puede ordenar SUNAT
Vencidos los siete días hábiles sin pago ni fraccionamiento aprobado, el ejecutor puede registrar la deuda en las centrales de riesgo y ordenar cualquiera de estos embargos, sin un orden obligatorio:
| Embargo | Qué significa para tu empresa |
|---|---|
| En forma de retención | El banco inmoviliza el monto ordenado de tus cuentas y lo entrega a SUNAT. También puede dirigirse a tus clientes, para que entreguen a SUNAT lo que te deben |
| En forma de depósito | Se embargan bienes de tu local. Si son parte de tu unidad de producción o comercio, primero quedan contigo y, pasados 30 días, pueden ser retirados |
| En forma de inscripción | El embargo se anota en los Registros Públicos sobre tus inmuebles o vehículos |
| En forma de intervención | Un interventor recauda tus ingresos donde los cobras, revisa tu información económica o administra tus bienes |
Si un cliente recibe la orden de retener y aun así te paga, SUNAT puede declararlo responsable solidario. Los bienes embargados pueden terminar en remate.
Cobranza coactiva: qué hacer paso a paso
Paso 1: Identifica qué valores te están cobrando
La REC debe indicar el nombre del deudor, el número de la orden de pago o resolución, el tributo o multa, el periodo, la cuantía con intereses y el total; si le falta un dato, es nula respecto de ese valor. Los documentos del procedimiento están en la opción «Expediente virtual» de SUNAT Operaciones en Línea.
Paso 2: Comprueba que la deuda sea correcta
Cruza cada valor con tus declaraciones y pagos. Si la deuda ya está pagada, fue declarada prescrita o se le cobra a otra persona, pide al ejecutor que concluya el procedimiento con un escrito en el Formulario Virtual 5011. Si la orden de pago salió por un error, puedes presentar el Formulario 194 por la Mesa de Partes Virtual.
Paso 3: Paga o pide el fraccionamiento dentro del plazo
Puedes cancelar por internet desde SUNAT Operaciones en Línea o en los bancos autorizados. Si no puedes pagar todo, presenta de inmediato la solicitud de fraccionamiento: SUNAT tiene hasta 30 días hábiles para responder, y mientras tanto el ejecutor puede embargar. Todo pago en cobranza se aplica primero a los intereses.
Paso 4: Si ya te embargaron, pide el levantamiento
Cuando pagues o tengas la resolución que aprueba el fraccionamiento, pide el levantamiento con el Formulario Virtual 5011. Desde el 26 de junio de 2026, la Ley N.° 32678 obliga al ejecutor a emitir la resolución que levanta la retención y a enviar los oficios a las entidades en un plazo máximo de 24 horas.
Fraccionamiento SUNAT: requisitos (art. 36)
El artículo 36 del Código Tributario permite el aplazamiento (pagar todo más adelante), el fraccionamiento (pagar en cuotas) o ambos, según la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT. No alcanza a los tributos retenidos o percibidos, como las retenciones de quinta categoría o el IGV que retuviste.
Requisitos del fraccionamiento
Haber presentado todas las declaraciones de la deuda que quieres fraccionar.
Tener la condición de domicilio fiscal habido.
No tener en la cuenta de detracciones, al día hábil anterior a la solicitud, un saldo mayor al 5 % de la UIT (S/ 275 en 2026).
No estar en liquidación judicial o extrajudicial.
Pagar la cuota de acogimiento y entregar garantías, cuando corresponda.
Plazos, cuotas e intereses en 2026
Los montos se calculan con la UIT de 2026, que es de S/ 5,500:
| Concepto | Regla vigente |
|---|---|
| Aplazamiento | De 1 a 6 meses |
| Fraccionamiento | De 2 a 72 cuotas mensuales |
| Aplazamiento con fraccionamiento | Hasta 6 meses y luego hasta 66 cuotas |
| Deuda mínima | S/ 275 para aplazar y S/ 550 para fraccionar |
| Cuota de acogimiento | De 0 % a 14 % de la deuda según monto y plazo, y no menos de S/ 275. No se pide si el plazo es de hasta 12 meses y la deuda de hasta 3 UIT (S/ 16,500) |
| Cuota mensual mínima | S/ 275 (5 % de la UIT) |
| Interés | 80 % de la TIM: 0.72 % mensual |
| Garantía | Carta fianza o hipoteca, si la deuda, sumada a otros fraccionamientos vigentes, supera 100 UIT (S/ 550,000) |
| Respuesta de SUNAT | Hasta 30 días hábiles, en tu buzón SOL |
Qué deudas no puedes fraccionar
Las retenciones y percepciones.
La deuda del último periodo vencido y la del que vence en el mes de tu solicitud, salvo el IGV de empresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (S/ 825,000).
El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).
Las deudas ya aplazadas o fraccionadas, salvo excepciones.
Las deudas que estás reclamando, apelando o discutiendo en el Poder Judicial.
Las multas rebajadas por el régimen de gradualidad.
Cómo se solicita en SUNAT Operaciones en Línea
Pide tu deuda personalizada en «Mi fraccionamiento», «Solicito Fraccionamiento art. 36», «Fracc Art 36» y «Generación de pedido de deuda», el mismo día en que presentarás la solicitud.
Llena el «Formulario Virtual 687 Solicitud Fraccionamiento Art. 36 CT»: elige las deudas, el tipo de facilidad y el número de cuotas.
Si pides solo fraccionamiento, paga la cuota de acogimiento con NPS o con el Formulario 1662 el mismo día de la solicitud.
Sigue el trámite en «Consulta del estado de la Solicitud»; la resolución con el cronograma llega a tu buzón.
Ejemplo: tu empresa debe S/ 30,000 entre tributos e intereses y pide 24 cuotas. Como la deuda supera 3 UIT, paga una cuota de acogimiento del 6 %: S/ 1,800. Los S/ 28,200 restantes se pagan en 24 cuotas de alrededor de S/ 1,284, con unos S/ 2,600 de intereses en total. La primera cuota sale algo más alta, porque suma los intereses de los días que van desde la aprobación hasta el fin de ese mes, y la última puede variar. El cronograma exacto llega en la resolución que aprueba tu fraccionamiento.
Pierdes el fraccionamiento si debes dos cuotas completas consecutivas, si no pagas completa la última a tiempo o si no mantienes las garantías. Entonces vencen todos los plazos, se aplica la TIM sobre el saldo y SUNAT puede pasarlo a cobranza coactiva. Por única vez, puedes pedir el refinanciamiento.
¿La deuda en SUNAT prescribe?
Sí. SUNAT tiene cuatro años para determinar la deuda, exigir su pago y aplicar multas; seis si no presentaste la declaración, y diez si retuviste o percibiste un tributo y no lo pagaste. En los tributos mensuales, el plazo corre desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la deuda se volvió exigible.
El plazo para cobrar vuelve a empezar de cero con la notificación de una orden de pago, el reconocimiento de la deuda, un pago parcial, la solicitud de fraccionamiento o cualquier acto notificado en la cobranza coactiva. Y se suspende mientras reclamas, mientras el fraccionamiento está vigente o mientras eres no habido.
Errores que llevan a la cobranza coactiva
No revisar el buzón SOL: la notificación vale desde que el documento llega.
Declarar y dejar el pago «para después»: la orden de pago es exigible desde el día siguiente de notificada.
No declarar porque no hay dinero: pierdes la opción de fraccionar y SUNAT gana dos años más para cobrar.
Creer que la solicitud de fraccionamiento ya te protege: el embargo puede llegar antes de la resolución.
Dejar pasar los 20 días hábiles para reclamar una resolución de determinación o de multa: después tendrás que pagar o presentar carta fianza para reclamar.
Pagarle a un proveedor cuando SUNAT te ordenó retener: te vuelves responsable solidario.
Usar las retenciones de tus trabajadores como caja: no se fraccionan y SUNAT tiene diez años para cobrarlas.
Para evitarlo, declara y paga según el cronograma de vencimientos de SUNAT, revisa el buzón cada semana y concilia tus valores cada mes.
Si quieres encontrar estos riesgos antes de que lo haga SUNAT, lee
Auditoría preventiva en Perú: cómo detectar riesgos antes que SUNAT y evitar sanciones
Lo esencial: consulta hoy tus valores pendientes, no dejes pasar los siete días hábiles de una REC y, si no puedes pagar todo, pide el fraccionamiento cuanto antes. Si tu empresa ya acumula valores, ordénalos con un contador antes de que lo haga el ejecutor coactivo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saber si una empresa tiene deuda coactiva en SUNAT con su RUC?
Usa la consulta pública «Información reportada a centrales de riesgo» de SUNAT: escribes el RUC y ves si la empresa tiene deuda tributaria exigible u omisiones reportadas, sin Clave SOL. Según SUNAT, esa información se actualiza cada semana. Para ver el detalle de cada orden de pago o resolución y su estado, el titular debe entrar con su Clave SOL a «Valores pendientes de pago».
¿Si pido fraccionamiento se suspende la cobranza coactiva de SUNAT?
No. La sola presentación de la solicitud no suspende la cobranza coactiva, y el ejecutor puede embargar mientras SUNAT la evalúa, lo que puede tomar hasta 30 días hábiles. El procedimiento concluye y se levantan los embargos cuando SUNAT emite la resolución que aprueba el aplazamiento o fraccionamiento, que llega a tu buzón SOL. Por eso conviene pedirlo apenas recibes la orden de pago.
¿Qué pasa si no pago una orden de pago de SUNAT?
La orden de pago es exigible desde el día siguiente de notificada. Si no la pagas ni la fraccionas, SUNAT emite una Resolución de Ejecución Coactiva que te da siete días hábiles; vencido ese plazo, el ejecutor puede embargar tus cuentas, tus bienes o lo que te deben tus clientes, y la deuda puede figurar en centrales de riesgo. Mientras tanto, sigue sumando la TIM de 0.9 % mensual.
¿Cuántos años tiene SUNAT para cobrar una deuda?
Cuatro años, contados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la deuda se volvió exigible; seis si no presentaste la declaración, y diez si retuviste o percibiste un tributo y no lo pagaste. Ese plazo se interrumpe con la notificación de una orden de pago, un pago parcial, la solicitud de fraccionamiento o los actos de cobranza coactiva, y la prescripción solo se declara si tú la pides.
¿Se pueden fraccionar las retenciones de quinta categoría o el IGV retenido?
No. El Código Tributario excluye del aplazamiento y del fraccionamiento los tributos retenidos o percibidos: las retenciones de quinta categoría que descuentas a tus trabajadores y las retenciones o percepciones del IGV. Esas deudas hay que pagarlas completas y, si no las pagas, SUNAT tiene diez años para cobrarlas. Por eso conviene separar ese dinero apenas lo retienes.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas del fraccionamiento de SUNAT?
Pierdes el fraccionamiento si debes dos cuotas completas consecutivas o si no pagas completa la última a tiempo. SUNAT lo declara con una resolución: vencen todos los plazos, se aplica la TIM sobre el saldo y la deuda puede pasar a cobranza coactiva, con ejecución de garantías. Puedes reclamar esa resolución dentro de 20 días hábiles, siguiendo con las cuotas, o pedir por única vez un refinanciamiento.
Fuentes consultadas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF (texto actualizado por SUNAT con normas al 26.6.2026)
- Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT, Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
- Fraccionamiento y aplazamiento tributario Artículo 36, SUNAT en gob.pe
- Cobranza coactiva de una deuda con la Sunat, SUNAT en gob.pe
- Preguntas frecuentes de cobranza coactiva, Orientación SUNAT
- Tasa de Interés Moratorio (TIM), SUNAT
- Ley N.° 32678, Ley que modifica la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para fortalecer dicho procedimiento (El Peruano, 25/06/2026)
Escrito por
Cynthia Idrogo
Contadora Pública Colegiada, con más de 11 años de experiencia en contabilidad
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