Régimen laboral MYPE: qué beneficios paga una micro y una pequeña empresa
Régimen laboral MYPE 2026: beneficios de una micro y una pequeña empresa, límites de ventas y cómo inscribirte en el REMYPE y obtener tu constancia.
Cynthia Idrogo
Contadora
11 min de lectura
En este artículo · 9 secciones
El régimen laboral MYPE permite que una microempresa no pague CTS ni gratificaciones y que una pequeña empresa pague la mitad de ambas, con 15 días de vacaciones en las dos. Pero no se aplica solo por vender poco: si tu empresa no está inscrita en el REMYPE, SUNAFIL la trata como régimen general y puede exigirte los beneficios completos de todos tus trabajadores.
En esta guía verás quién puede acogerse en 2026, qué beneficios paga una micro y una pequeña empresa frente al régimen general, cómo inscribirte en el REMYPE y obtener la constancia, qué pasa cuando tu empresa crece y por qué no es lo mismo que el Régimen MYPE Tributario de SUNAT.
Qué es el régimen laboral MYPE
Es un régimen laboral especial, creado para que las micro y pequeñas empresas se formalicen con un costo laboral menor. Hoy lo regula el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE), con su reglamento, el Decreto Supremo N.° 008-2008-TR. Es permanente: no vence.
El régimen especial regula la remuneración, la jornada de ocho horas, el horario y las horas extras, el descanso semanal, las vacaciones, los feriados y la protección contra el despido. En lo demás siguen las normas generales: por ejemplo, el seguro vida ley es obligatorio sea cual sea el régimen laboral.
Que la ley lo permita no significa que se aplique igual a todos tus trabajadores. Importa cuándo te inscribiste, cuándo contrataste a cada uno y cuánto vendes. Por eso, antes de cambiar contratos, conviene una asesoría laboral que revise qué régimen le corresponde a cada persona.
Quién puede acogerse: límites de ventas en 2026
La categoría depende de tus ventas anuales, medidas en UIT (Unidad Impositiva Tributaria, el valor de referencia que el Estado fija cada año). En 2026 la UIT es S/ 5,500, según el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF.
| Categoría | Ventas anuales | En soles con la UIT 2026 |
|---|---|---|
| Microempresa | Hasta 150 UIT | Hasta S/ 825,000 |
| Pequeña empresa | Más de 150 y hasta 1,700 UIT | Hasta S/ 9,350,000 |
Además de estar dentro de esos límites, necesitas:
RUC vigente, con usuario y Clave SOL.
Al menos un trabajador.
No formar un grupo económico, ni tener vinculación económica con otras empresas, que en conjunto superen esas características.
No dedicarte a bares, discotecas, casinos, juegos de azar o afines.
Pueden inscribirse tanto una persona natural con negocio como una persona jurídica. Incluso si estás en el Nuevo RUS puedes registrar a tus trabajadores, porque tu régimen de impuestos es independiente del REMYPE. Las juntas de propietarios también pueden aplicar el régimen de la microempresa a sus vigilantes y al personal de limpieza o mantenimiento, si no pasan de 10 trabajadores.
Si falseas información o divides tu empresa para entrar al régimen, te expones a una multa y a la inhabilitación para contratar con el Estado por uno a dos años.
Beneficios de la micro y pequeña empresa frente al régimen general
Esta es la comparación de lo que pagas en cada régimen:
| Beneficio | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Remuneración mínima | RMV: S/ 1,230 | RMV | RMV |
| Jornada máxima | 8 horas diarias o 48 semanales | Igual | Igual |
| Descanso semanal y feriados | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones | 30 días por año | 15 días por año | 15 días por año |
| CTS | Un sueldo más un sexto de la gratificación por año | 15 remuneraciones diarias por año, con tope de 90 | No |
| Gratificaciones | Dos de un sueldo, más 9 % de bonificación | Dos de medio sueldo, más 9 % de bonificación | No |
| Indemnización por despido arbitrario | 1.5 sueldos por año, con tope de 12 | 20 remuneraciones diarias por año, con tope de 120 | 10 remuneraciones diarias por año, con tope de 90 |
| Seguro de salud | EsSalud: 9 % | EsSalud: 9 % | SIS: S/ 15 al mes por trabajador, o EsSalud si lo eliges |
| Pensiones | ONP o AFP | ONP o AFP, obligatorio | ONP o AFP |
| Seguro vida ley | Sí, desde el primer día | Sí | Sí |
| SCTR | Si la actividad es de riesgo | Si la actividad es de riesgo | Si la actividad es de riesgo |
| Asignación familiar | Sí, si tiene hijos | No | No |
| Utilidades | Sí, con más de 20 trabajadores | Sí, con más de 20 trabajadores | No |
Quince remuneraciones diarias equivalen a medio sueldo por año. Con un sueldo de S/ 1,500, la pequeña empresa deposita unos S/ 812.50 de CTS al año y paga dos gratificaciones de S/ 750, cada una con su bonificación extraordinaria de S/ 67.50. La microempresa no paga ninguno de esos conceptos. Aquí tienes el cálculo completo de cuánto cuesta un trabajador en planilla en cada régimen.
La CTS de la pequeña empresa sigue las reglas del régimen común: se deposita dentro de los primeros 15 días de mayo y de noviembre. Te lo explicamos paso a paso en la guía de CTS para empresas.
Dos diferencias más. En la microempresa cuyo trabajo es habitualmente nocturno no se paga la sobretasa de 35 % de la jornada nocturna. Y solo los trabajadores de la pequeña empresa participan en las utilidades, si se cumplen las condiciones del Decreto Legislativo N.° 892.
La micro y la pequeña empresa inscritas en el REMYPE no están obligadas a pagar asignación familiar. El Ministerio de Trabajo lo explica así: el régimen MYPE no incluye ese beneficio, y a sus trabajadores solo les corresponden los beneficios propios de ese régimen. Si tu empresa sale del régimen MYPE porque sus ventas superan el tope, pasa al régimen general y desde entonces sí debes pagarla a quien tenga hijos, sin importar cuántos trabajadores tengas.
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Cómo inscribirte en el REMYPE y obtener la constancia
El REMYPE es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Mientras SUNAT no lo asuma, lo administra el Ministerio de Trabajo, y el trámite se hace en línea.
Paso 1: Confirma que calificas
Revisa tus ventas del último año en tus declaraciones mensuales a SUNAT. El Ministerio de Trabajo usa la información que le envía SUNAT para verificar tu categoría, así que tus cifras tienen que coincidir.
Paso 2: Ingresa con tu RUC y tu Clave SOL
Entra a la ficha oficial del Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) en gob.pe y elige «Registra tu empresa». Necesitas el RUC, el usuario y la Clave SOL de la empresa. Si eres persona jurídica, ten a la mano la partida registral de tu constitución.
Paso 3: Completa los datos de la empresa
Ingresa al «Módulo de Registro de la MYPE». La razón social, la actividad, la fecha de inicio y el domicilio fiscal se cargan desde SUNAT. Tú completas la dirección real si es distinta, el tipo de contribuyente y los datos del representante legal: DNI, seguro (EsSalud o SIS) y sistema de pensiones.
Paso 4: Registra a tus trabajadores y socios
Por cada trabajador ingresa su DNI, el tipo de contrato, la ocupación, el régimen laboral (especial o general), el seguro, el sistema de pensiones y, si los tiene, a su cónyuge e hijos como derechohabientes. Después registra a los socios de la empresa.
Paso 5: Acepta y envía la solicitud
Marca «sí acepto» y «acepto y declaro». La solicitud pasa al sistema del REMYPE para su evaluación.
Paso 6: Descarga tu constancia
Si cumples los requisitos, la acreditación sale en 7 días hábiles. Desde el aplicativo REMYPE puedes imprimir tu constancia de acreditación las veces que necesites.
Después de inscribirte, te quedan dos tareas. Primero, regístrate en la Casilla Electrónica del Ministerio de Trabajo, obligatoria para las empresas del REMYPE: por ahí te notifican sus actos y actuaciones. Segundo, si eres microempresa, el SIS te enviará por correo un usuario para ver tus cuotas; pagas S/ 15 al mes por trabajador en el Banco de la Nación o en Págalo.pe, y si no pagas, la cobertura de tus trabajadores no se activa.
Qué pasa si tu empresa crece o deja de cumplir
El Ministerio de Trabajo revisa tus ventas con la información de SUNAT. Si superas el límite de tu categoría durante dos años seguidos, no pierdes el régimen de inmediato:
Microempresa que vende más de 150 UIT dos años calendario consecutivos: conserva el régimen un año calendario más y luego pasa al que le corresponda.
Pequeña empresa que vende más de 1,700 UIT dos años consecutivos: conserva el régimen tres años más.
¿Y si tus ventas bajan? Una vez que tu empresa pasa de micro a pequeña, ya no puede volver a ser microempresa, aunque sus ventas caigan. La guía del Ministerio de Trabajo lo explica así: el cambio de categoría solo avanza, de micro a pequeña o de cualquiera de las dos al régimen general, y no tiene vuelta atrás. La nueva Ley MYPE cambiará esto cuando entre en vigencia, como verás más abajo.
Cuidado también con los cambios dentro de tu propia planilla. SUNAFIL precisa que los trabajadores de una microempresa contratados antes de su inscripción en el REMYPE mantienen su derecho a la CTS. El régimen especial tampoco se aplica a quien cesas y vuelves a contratar antes de que pase un año. Y si despides a un trabajador del régimen general solo para reemplazarlo por otro del régimen especial, le debes una indemnización especial de dos remuneraciones por cada año trabajado.
Régimen laboral MYPE y Régimen MYPE Tributario: no son lo mismo
Es fácil confundirlos por el nombre. El Régimen MYPE Tributario (RMT) es un régimen de impuestos de SUNAT para negocios con ingresos netos de hasta 1,700 UIT: define cuánto impuesto a la renta pagas y qué libros contables llevas. El régimen laboral MYPE define qué beneficios pagas a tus trabajadores, y solo se activa con la inscripción en el REMYPE.
Son independientes: estar en el RMT no te inscribe en el REMYPE, y estar en el Nuevo RUS no te impide inscribirte. Si tu negocio es pequeño y aún no eliges tu régimen de impuestos, revisa qué es el Nuevo RUS y quiénes pueden acogerse. Y si todavía vas a formar tu empresa, esta guía explica cómo constituir una empresa en el Perú paso a paso.
La nueva Ley MYPE 32353: qué cambia y desde cuándo
El 27 de mayo de 2025 se publicó en El Peruano la Ley N.° 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa. Esta ley deja sin efecto el TUO de 2013, pero entra en vigencia recién al día siguiente de que se publique su reglamento. Por eso, mientras ese reglamento no se publique, siguen rigiendo las reglas del TUO que explica esta guía.
Cuando entre en vigencia, estos son los cambios que más te afectan:
La empresa cuyas ventas promedio de dos años consecutivos superen el límite podrá conservar su régimen laboral especial tres años calendario, sea micro o pequeña. Si sus ventas vuelven a bajar, podrá retornar al régimen que tenía registrado.
El REMYPE pasará a ser administrado por SUNAT.
Las multas de SUNAFIL se reducirán en 50 % para la pequeña empresa y en 70 % para la microempresa, y ante la primera infracción formal se aplicará antes una medida educativa.
Los beneficios de la pequeña empresa se mantienen: CTS de 15 remuneraciones diarias por año y dos gratificaciones de medio sueldo.
Errores comunes y lo que cuestan
Aplicar el régimen sin estar inscrito. SUNAFIL te trata como régimen general: CTS completa, gratificaciones completas y 30 días de vacaciones para todos.
Pasar a tus trabajadores antiguos al régimen especial. Conservan sus beneficios, y despedir a uno para reemplazarlo te cuesta una indemnización especial.
Cesar y recontratar para cambiar de régimen. Si no pasa un año desde el cese, el régimen especial no se aplica.
No registrarte en la Casilla Electrónica. Es obligatoria para las empresas del REMYPE, y por ahí te llegan las notificaciones del Ministerio de Trabajo.
No pagar la cuota del SIS. Si eres microempresa, tus trabajadores se quedan sin cobertura de salud.
Olvidar el seguro vida ley. También es obligatorio en la micro y pequeña empresa, y no contratarlo o no registrarlo es una infracción grave.
La calificación como MYPE también pesa en las multas. Hoy, la sanción que impone SUNAFIL se reduce en 50 % para las empresas calificadas como micro o pequeñas conforme a ley. En nuestra guía de multas de SUNAFIL para MYPE verás cuánto puede costar cada infracción.
Antes de contratar, define tu régimen
El régimen laboral MYPE puede reducir mucho tu costo de planilla, pero solo si estás inscrito en el REMYPE, si tus ventas están dentro de los límites y si lo aplicas a los trabajadores correctos. Revisa tu categoría con las ventas de los dos últimos años e inscríbete apenas contrates a tu primer trabajador, porque en la microempresa quienes entran antes de la inscripción mantienen la CTS. Luego guarda tu constancia y regístrate en la Casilla Electrónica. Y sigue de cerca el reglamento de la Ley 32353, porque cuando se publique cambiarán las reglas de permanencia y de multas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el REMYPE?
Es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, hoy a cargo del Ministerio de Trabajo. Acredita que tu negocio califica como micro o pequeña empresa y te autoriza a aplicar el régimen laboral especial. Te inscribes en línea con tu RUC, usuario y Clave SOL, y debes tener al menos un trabajador. Sin esa inscripción, rige el régimen general.
¿Cómo saco mi constancia del REMYPE?
Si tu solicitud cumple los requisitos, la acreditación sale en 7 días hábiles. Luego entras al aplicativo REMYPE con tu RUC y tu Clave SOL, y puedes imprimir la constancia de acreditación las veces que quieras. La ficha de gob.pe advierte que la impresión solo funciona con el navegador Explorer; tenlo en cuenta si no logras imprimirla.
¿Puedo pasar a mis trabajadores actuales al régimen MYPE?
No. Quienes ya trabajaban contigo antes de inscribirte mantienen sus beneficios: SUNAFIL precisa que los de una microempresa contratados antes de la inscripción conservan la CTS. Tampoco puedes cesar a alguien y volver a contratarlo en el régimen especial antes de un año. Y si despides a un trabajador del régimen general para reemplazarlo, debes una indemnización especial de dos sueldos por año.
¿Una persona natural con negocio puede acogerse al régimen MYPE?
Sí. El régimen comprende a micro y pequeñas empresas de personas naturales o jurídicas, con cualquier forma de organización. Para inscribirte en el REMYPE como persona natural con negocio solo necesitas tu RUC, tu usuario y tu Clave SOL, y tener al menos un trabajador. Incluso si estás en el Nuevo RUS puedes registrar a tus trabajadores.
¿Qué pasa si mi microempresa supera las 150 UIT?
Si vendes más de 150 UIT (S/ 825,000 con la UIT de 2026) durante dos años calendario consecutivos, conservas el régimen de microempresa un año calendario más. Después pasas a la categoría que te corresponda. El Ministerio de Trabajo verifica tus ventas con la información de SUNAT y cambia tu condición en el registro.
¿La microempresa paga EsSalud?
No está obligada. Sus trabajadores se afilian al SIS Microempresas, que cuesta S/ 15 al mes por trabajador, sin costo adicional por sus familiares inscritos; el Estado subsidia la otra parte. Si prefieres, puedes asegurarlos voluntariamente en EsSalud, con el aporte de 9 %. La pequeña empresa, en cambio, sí debe pagar EsSalud por cada trabajador.
Fuentes consultadas
- TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE (El Peruano)
- Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), trámite en gob.pe (MTPE)
- Guía sobre el régimen laboral de la micro y pequeña empresa (MTPE)
- Pequeñas empresas que no estén inscritas en el REMYPE tienen que pagar CTS completa (SUNAFIL, 13/05/2026)
- Ley N.° 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa (El Peruano)
- Beneficios sociales del régimen laboral de la micro y pequeña empresa (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2018)
- Guía sobre la asignación familiar (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2022)
- Manual de preguntas frecuentes laborales, M-SAT-02, versión 3.0 (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 14/03/2019)
- Compendio de normas laborales del régimen privado (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado al 21 de octubre de 2024)
Escrito por
Cynthia Idrogo
Contadora Pública Colegiada, con más de 11 años de experiencia en contabilidad
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